Noticia


Ley General Control del Tabaco

Ley General Control del Tabaco

Categoría : Noticias | Subcategoría : Baja California |   2817 |  Publicado el dia 09 de junio del 2023




Entérate: Reforma al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

La reforma al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Cigarros Electrónicos y Vapeadores entra en vigor a partir del 15 de enero del 2023.

El objetivo es cuidar de la salud de la población a través de promover ambientes 100% libres de humo de tabaco y emisiones en todos los lugares públicos y de trabajo cerrados y abiertos, así como la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco que induzcan a la población a su consumo.

La COEPRIS BC, como Autoridad Sanitaria en el estado encargada de prevenir riesgos a la salud de la población, realiza el control, fomento y vigilancia sanitaria para garantizar el cumplimiento de estas y otras disposiciones oficiales. A continuación, te compartimos 10 puntos que deberás considerar como visitante, propietario, trabajador o usuario de algún establecimiento:


1.     Dejan de existir los espacios cerrados para fumar y en lo sucesivo, estos deberán estar en espacios al aire libre, en los cuales se prohíbe brindar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

2.     En los lugares destinados al hospedaje de personas queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común; podrán contar con zonas exclusivamente para fumar en espacios al aire libre.

3.     Se consideran espacios de concurrencia colectiva los siguientes: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

4.     Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.

5.     En las entradas y en el interior de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, deberán existir las señalizaciones y letreros que orienten a las personas trabajadoras, usuarias y visitantes que se trata de un espacio 100 % libre de humo de tabaco y emisiones, así como letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico donde se puedan presentar quejas y denuncias.

6.     Queda prohibida toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco o contenedores de nicotina, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación.

7.     En los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco o contenedores de nicotina, queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos;

8.     La comercialización de los productos de tabaco deberá́ realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

9.     El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de enero del 2023 y a quien incumpla con lo señalado se le aplicarán las sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

10.  Si el espacio que visitas o trabajas no cumple con estas dispocisiones, te invitamos a realizar una denuncia a través del télefono 800 033 5050 o en el apartado de denuncia sanitarias de la pagína oficial de la COEPRIS BC, www.coeprisbc.gob.mx.