Entérate: Reforma al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
La reforma al reglamento de la Ley General para el
Control del Tabaco y Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina,
Cigarros Electrónicos y Vapeadores entra en vigor a partir del 15 de enero
del 2023.
El objetivo es cuidar de la salud de la población a
través de promover ambientes 100% libres de humo de tabaco y emisiones en todos
los lugares públicos y de trabajo cerrados y abiertos, así como la prohibición
total de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco que
induzcan a la población a su consumo.
La COEPRIS BC, como Autoridad Sanitaria en el estado
encargada de prevenir riesgos a la salud de la población, realiza el control,
fomento y vigilancia sanitaria para garantizar el cumplimiento de estas y otras
disposiciones oficiales.
A continuación, te compartimos 10 puntos que deberás
considerar como visitante, propietario, trabajador o usuario de algún
establecimiento:
1. Dejan de existir los espacios cerrados para fumar
y en lo sucesivo, estos deberán estar en espacios al aire libre, en los cuales
se prohíbe brindar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o
entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de
esparcimiento.
2.
En los lugares destinados al hospedaje de personas queda
estrictamente prohibido fumar,
consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco, cigarrillos
electrónicos, vapeadores o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso
al público en general o de uso común; podrán contar con zonas exclusivamente para fumar en espacios al
aire libre.
3. Se consideran espacios de concurrencia colectiva los siguientes: patios,
terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde
permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo
urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento,
canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales,
centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso,
lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte,
y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
4. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier
producto de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores o nicotina en los
espacios de concurrencia colectiva.
5. En las entradas y en el interior de los espacios 100% libres de humo de
tabaco y emisiones, deberán existir las señalizaciones y letreros que
orienten a las personas trabajadoras, usuarias y visitantes que se trata de un
espacio 100 % libre de humo de tabaco y emisiones, así como letreros que
contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número
telefónico donde se puedan presentar quejas y denuncias.
6. Queda prohibida toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los
productos elaborados con tabaco o contenedores de nicotina, en forma directa o
indirecta, a través de cualquier medio de comunicación.
7. En los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan,
distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco o contenedores de
nicotina, queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos
productos;
8. La comercialización de los productos de tabaco deberá́ realizarse a través
de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin
logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con
los requisitos y características que establezca la Secretaría mediante
disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación.
9. El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de enero del 2023 y a
quien incumpla con lo señalado se le aplicarán las sanciones que señalen las
disposiciones jurídicas aplicables.
10. Si el espacio que visitas o trabajas no cumple con estas dispocisiones, te
invitamos a realizar una denuncia a través del télefono 800 033 5050 o en el
apartado de denuncia sanitarias de la pagína oficial de la COEPRIS BC, www.coeprisbc.gob.mx